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PREGUNTAS FRECUENTES
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Las preguntas mostradas a continuación son preguntas frecuentes que hemos desarrollado con el fin de resolver tus dudas, sin embargo siempre podrás contactarnos.
Los agentes aduanales son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones y cuotas compensatorias que se originen con motivo de las importaciones y exportaciones “en cuyo despacho aduanero intervengan” directa o indirectamente en términos del artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera; responsabilidad que está circunscrita, conforme al artículo 54 de la citada ley, a las conductas irregulares cometidas con motivo del despacho aduanero, consistentes en: falta de veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, indebida selección del régimen aduanero de las mercancías, incorrecta clasificación arancelaria o, incluso, falta de verificación de que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías; es decir, la conducta sancionable del agente estriba en que, estando obligado a vigilar la correcta operación aduanal, omite hacerlo, trayendo como consecuencia el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las prestaciones fiscales. Esta interpretación es congruente con la voluntad expresada por el legislador federal en la exposición de motivos del decreto por el que se creó la Ley Aduanera, en cuanto a la necesidad de delimitar las responsabilidades entre el importador o exportador y el agente aduanal en función de la actuación de cada uno de ellos.
Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE) El Comprobante de Valor Electrónico (COVE), sustituye a cualquier documento que ampare el valor comercial de las mercancías dentro del Despacho Aduanero, con el fin de lograr tener aduanas sin papel.
Negativo, el tramite solo se hace una vez.
- Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes).
- Motos y cuadriciclos con motor, usados.
- Neumáticos usados y recauchados.
- Asbesto en cualquiera de sus formas.
- Pornografía.
- Desechos industriales tóxicos.
- Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola -DDT, ENDRIN, DIELDRIN, etc-, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, como Marihuana, hachis; del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
- Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar, como las que infringen la propiedad intelectual o industrial.
Reglas de embalaje y etiquetado en México
El embalaje
La Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 brinda una serie de informaciones sobre el etiquetado general de los productos.
Las etiquetas deben contener: los nombres del fabricante y del importador, la descripción de los componentes, cuando corresponda, las advertencias de riesgos; etc.
Consulte la NOM correspondiente al etiquetado.
Idiomas permitidos en el embalaje y el etiquetado
Se debe expresar en español, pero pueden usarse expresiones en otros idiomas.
Unidades de medida autorizadas
Se debe utilizar el sistema métrico decimal. También pueden incluirse otras unidades de medición.
Marcado de origen “Hecho en”
Siempre debe incluir la frase “Producido en…”, “Hecho en…”, “Fabricado en…” u otras frases análogas.
Normativa relativa al etiquetado
Existen reglas específicas para bienes como productos a granel, animales vivos, libros, revistas y publicaciones periódicas, refacciones, etc.
Reglamentos específicos
NOM-050-SCFI-2004 y NOM-008-SCFI-2002.